**Por Omar Viana
LOS TERRENOS EJIDOS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Terrenos llamado ejidos son aquellos comunes a todo vecindario de una población, generalmente situados en los alrededores de la misma y los cuales se utilizan para el bien común, y para que paste en ellos el ganado propiedad de los vecinos. En las provincias venezolanas, desde el siglo XVI, además de ser zona de pasto, proporcionaba la leña que era utilizada en los hogares. La regulación jurídica de todo los relacionado con los ejidos, correspondía ejercerla a los Cabildos o Ayuntamientos, aunque en aquellos lugares de América donde existían virreinatos esa función la ejercía el Virrey, El historiador Santiago Gerardo Suarez precisa el concepto de “ejidos”, y los distingue de los llamados “bienes de propio” (y luego simplemente “propios”) durante el régimen español: “…Ejidales eran las tierras que estaban a la salida de la ciudad. Eran las que se destinaban al uso común de los moradores, por lo cual no se plantaban ni se araban ni nadie podía construir en ellas, menos aún, apropiárselas. Por ser de uso común, esas tierras se reservaban para el esparcimiento de la población, servían de mercados libres y constituían los bosques y fuente de agua. En cambio los bienes de propios eran aquellos de que se dotaba a los Municipios con las expresa finalidad de que los vendiesen o arrendasen en la forma usual y corriente y obtuviesen, de esa manera, rentas…”. Los cabildantes de Caracas fijan tardíamente los ejidos de la misma el 14 de junio de 1594, a los 27 años de su fundación, debido a la relativamente acelerada expansión de la ciudad en sus primeros momentos. Algunas ciudades americanas, al aumentar cuantitativamente su población, solicitaban al Cabildo nuevas mercedes de tierras baldías para incrementar sus ejidos. También se dio el caso contrario; ciertas ciudades o villas obtenían permiso para arrendar o vender parte de los mismos. Por no necesitarlos para las funciones a que estaban destinados. A comienzos del siglo XVII, la usurpación de ejidos por los blancos propietarios de tierras es uno de los problemas más importantes que se debaten en las sesiones de los Cabildo. Este interés por la restitución de los ejidos, se prolonga por muchos años, por cuanto las presiones y los intereses económicos de los poderosos impiden la aplicación de las normas legales al respecto. Con el tiempo, algunas de las tierras ejidales pasan, por usurpación o composición, a formar parte de las propiedades de los terratenientes, dando origen a numerosos litigios que, al final, se resuelven a favor de los propietarios, por ser estos, a su vez, los integrantes del Cabildo. En las actas de los Cabildos municipales en especial el de Caracas, durante el periodo colonial figura numerosas solicitudes de tierras para edificar o para cultivar, en el perímetro urbano o en sus inmediaciones, a las cuales accedían frecuentemente los cabildantes, disponiendo para ello de las tierras de propios, y exigiendo o no un pago para la rentas del Cabildo según las posibilidades y la situación de las persona solicitante. Al principio, los ejidos fueron respetados y se mantuvo su condición de tierras destinadas al uso común, que no podían ser cercadas ni apropiadas por particulares, mas con el transcurso de tiempo se fue borrando la distinción en la práctica (aunque no en la legislación) entre “bienes de propios” y “ejidos”, con lo cual estos últimos también fueron cedidos por el Cabildo a particulares. Esta tendencia se aceleró durante el siglo XIX. Cuando los gobiernos republicanos (en especial los de los presidentes José Tadeo y José Gregorio Monagas, en la década de 1850) pusieron en venta grandes extensiones de tierras que en la época colonial, se habían llamado “realengas” (es decir, que pertenecían al Rey) y que en el periodo republicano recibieron el nombre de tierras baldías, por no estar ocupadas ni cultivadas, pertenecientes al Estado venezolano, Aunque estas tierras baldías eran distintas de los ejidos y de las tierras de propios, el proceso de ventas en gran escala creo, de hecho cierta confusión entre diversas categorías, si bien jurídicamente persistía la diferenciación. En general, los municipios republicanos, que habían experimentado una notable decadencia como instituciones a partir de 1821, no tuvieron una política definida de protección a sus ejidos, que en muchos lugares perdieron completamente su condición de tierras de usos común en 1909, se dicta una ley de tierras y legal, la existencia de estos últimos, y a la vez permite que sea arrendados o cedidos a particulares. Otras ley de 1915. Prohíbe a las municipalidades la venta de sus ejidos en 1918, Eduardo Rohl elabora un plano de los ejidos en Caracas, basado en los datos de la época del gobernador Diego Osorio, de fines del siglo XVI. La expansión urbana de la capital, así como de otras poblaciones venezolanas, a partir de 1920, obligada a incluir en la Constitución de 1928 una excepción a la norma que prohibía a las municipalidades las venta de sus ejidos, autorizándola cuando el propósito de los adquirientes era edificar sobre esas tierras, caso este que se hizo cada vez más general. El ya mencionado historiador Santiago Gerardo Suarez precisa: “…La Constitución de 1947 prescribió que, además de inalienabilidad, eran imprescriptible. La de 1953 ratifico esos postulados y previo que se les pudiese utilizar tanto para construcciones como con fines de reforma agraria. La Constitución de 1961 reitero la inalienabilidad e imprescriptibilidad de los ejidos. Con esto afirmo por una parte, que son invendibles en forma pura y simple, aunque si para construcciones en los casos establecidos en las ordenanzas municipales; y, por otra que nadie puede adquirir su propiedad por el hecho de que los posea en forma continuada durante el tiempo que fija el Código Civil…” En la constitución de 1961, está prevista la afectación de tierras ejidales a la Reforma Agraria, pero respectando los ejidos necesarios para el futuro desarrollado de los centro urbanos. Al señalar los ingresos de los municipios, la Constitución enumera el primer lugar “… el producto de sus ejidos y bienes propios…”. La Ley Orgánica de Régimen Municipal del 18 de agosto de 1978, dispone que, en los casos de creación de un nuevo municipio por división de otro ya existente, los ejidos deban ser adjudicados al municipio en cuya jurisdicción se encuentran al realizarse la división territorial. En muchos pueblos de la República Bolivariana de Venezuela se presentan casos muy particulares, ya que los pueblos que fueron fundados en la época colonial les adjudicaron una legua por los cuatro puntos o vientos y siempre tomando en cuenta que si existía un obstáculo natural esa legua era adjudicado a los otros tres puntos, pero esto cambia con la ley de reparto de haberes militares en 1821 ya que en algunos casos la superficie ejidal comienza a crecer ya no es la legua de la fundación para convertirse en superficies mucho mayores de terrenos y esto se da por la distribución que le tocaba medir a los síndicos procuradores municipales quienes en representación de las parroquias tenían que firmar los expedientes que luego eran remitidos a la comisión de reparto de haberes militares de la jurisdicción a la cual pertenecía esa parroquia, ejemplo colindando con los ejidos de la ciudad de Calabozo con la parte sur se le adjudica a un ciudadano una legua y 30 fanegadas de otra, en ese expediente tiene que estar la acta de mensura de esa porción de terreno y queda claro un lindero del municipio, si se hace un levantamiento del tracto documental de todos los propietarios que circundan los ejidos de cualquier pueblo de Venezuela, nos encontramos con grades sorpresas ya que los terrenos que hasta el momento se respetaban como propios son parte de las propiedades municipales. En Apure el Lic. Argenis Méndez Echenique y este servidor tenemos un trabajo bastante completo sobre los ejidos del Estado, esperando la puesta en marcha de un catastro para los ejidos de Apure. Catastrando a Bruzual es un trabajo que logre hacer por una disputa que existió sobre los ejidos del extinto pueblo de Nuestra Señora de los Ángeles de Setenta y que lo insertare en este trabajo como muestra para que los cronistas del llano puedan recuperar terrenos ocultos al municipio.
“Es por esta razón que el sitio del setenta es considerado según decreto Dr. Rafael Caldera presiden te de la República durante el quinquenio 1969-1974, como santuario de la libertad de América para este estudio catastral tenemos que remontarnos a la documentación que circundan los ejidos del antiguo pueblo del el Setenta, el lindero de estos ejidos esta con los terrenos de Dividivi, acusados por el Gral. Miguel Pérez a través de sus apoderados el Sr. Marcelino Muñoz que comienza a ordenar el expediente de compra a la nación. En el año de 1849, lo importante de este expediente, que cuando se fue a realizar las actas de mensura por el síndico procurador del Setenta, este representaba al Municipio o Parroquias y junto a él se constituyó el tribunal en el sitio del dividivi para comenzar las mensura, de estas medidas se realizaron con una cuerda de cien (100) varas castellanas y se comenzó por el sur del caño de la puerta se midieron hasta el río Apure ciento veinte (120) cordadas de cien (100) varas, equivalentes a diez mil ochenta (1080) metros, tomando en cuenta que una vara castellana equivale aproximadamente a 0,83 metros, de sur a norte se midieron 17 coordenadas equivalentes a 1428 metros del naciente agua arriba de río Apure, 125 cordadas equivalentes 1428 metros, del naciente agua arriba del río Apure, 125 cordadas equivalentes a 10,500 metros, del norte al sur hasta el caño de la puerta se midieron 51 cordadas equivalentes a 4.284 metros, después de evacuar todas estas diligencias se ordenó levantar un plano echo por un agrimensor, donde se delimitará los terrenos del dividivi y los ejidos del Setenta. Y que este expediente se enviará que como en defecto se envió al Ministerio de Fomento, para que el Gral. Miguel Pérez sufragará el costo del terreno a la Nación, cosa que nunca hizo por tal razón el Cnel. Tomas Lander en 1866 solicita al Ministerio de Industria y Comercio le sean vendido los terrenos que solicito el Gral. Miguel Pérez y este Ministerio se lo adjudica el 11 de abril 1866 el expediente que estamos estudiando es enmarcado con el numero L4 y se Encuentra en el archivo general de la República y adjudicado al Cnel. Tomas Lander se encuentra en la oficina de catastro Caracas”. También tenemos el caso de los ejidos de Mantecal que su superficie supera las 28.000 hectáreas, muy superior a las 2.500 que se manejaban en épocas de la colonia. En el registro Público del Municipio Muñoz, existe la documentación con la cual trabaje los ejidos de Mantecal y datan de la Comisión de Reparto de Haberes Militares: Serie 7ª.Cuarto Trimestre del año 1898= Venta de Abelardo Quintero, como apoderado del Señor Juan José Quintero a Henrique Grooscoso, los derechos de “candelaria” y “veladero”, en jurisdicción del Distrito Alto Apure, bajo estos linderos: Por el Norte de Oriente a poniente, los Ejidos de la Villa de Mantecal Costa de Caicara, aguas arriba hasta encontrar con la boca de las Vacas, de Norte a Sur, por el Poniente de este punto atravesando La Mata del Cedral hasta encontrar con un Camoruco que se haya arriba de la cabeceras del Ríos Matiyure; y de este punto, por el Sur de Poniente a Oriente,== agua abajo a la boca del Caño de la tierra, Lindando del Sur al Norte por el lado del Oriente, con el Hato de La Yagua, hasta encontrar el Caño de Caucagua, aguas arriba hasta encontrar con el primer Lindero.= La Posesión de “veladero tiene estos Linderos”: De Oriente a Poniente por la Parte del Norte, un árbol denominado “Rabo de Iguana” costa del Rio Caicara, aguas arriba hasta la Mata de Vainillas; por el Poniente del Sur a Norte a Sur, sigue el Lindero desde este punto, Pasando Por de Mata de Loro Poniente a Oriente, una línea recta que atraviesa una Mata nombrada Trompillo, y sigue hasta un Camoruco, donde se hayan las tierras “Barretera o Linderos” Viejo Quintereño, de este Punto del Sur a Norte, por la parte Oriente, sigue el Lindero por la Costa de Caicara.
Para sacar la superficie de los ejidos de cualquier pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, solo tenemos que conocer la superficie de los terrenos adjudicados por la comisión de Reparto de Haberes Militares que colindan con cualquier parroquia y podemos establecer el lidero definitivo de los ejidos. Otro material de apoyo para este trabajo, es la Ley del 10 de abril de 1848, la cual si me la solicitan a mi correo se las envío por esta vía.
Como un aporte a la historia de nuestro Municipio Muñoz.
Comparta este trabajo con sus contactos ya que es bueno que las nuevas generaciones conozcan esta historia que es de interés para el común.
**Omar Viana: Cronista del Municipio Muñoz.
*Ponencia presentada el XVI Congreso de Historia y III Congreso Internacional, La Guaira 2022.
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